martes, 9 de julio de 2013

CAPÍTULO III. DE LA CALIFICACIÓN YLA PROMOCIÓN Art. 193.- Aprobación y alcance de logros. Se entiende por “aprobación” al logro de los objetivos de aprendizaje definidos para una unidad, programa de asignatura o área de conocimiento, fijados para cada uno de los grados, cursos, subniveles y niveles del Sistema Nacional de Educación. El rendimiento académico de los estudiantes se expresa a través de la escala de calificaciones prevista en el siguiente artículo del presente reglamento. Art. 194.- Escala de calificaciones. Las calificaciones hacen referencia al cumplimiento de los objetivos de aprendizaje establecidos en el currículo y en los estándares de aprendizaje nacionales. Las calificaciones se asentarán según la siguiente escala



 Art. 195.- Promoción. Se entiende por “promoción” al paso de los estudiantes de un
grado o curso al inmediato superior.
Art. 196.- Requisitos para la promoción. La calificación mínima requerida para la
promoción, en cualquier establecimiento educativo del país, es de siete sobre diez (7/10).
En los subniveles de Básica Elemental y Básica Media, para la promoción al siguiente
grado, se requiere una calificación promedio de siete sobre diez (7/10) en cada una de las
siguientes asignaturas: Matemática, Lengua y Literatura, Ciencias Naturales y Estudios
Sociales, y lograr un promedio general de todas las asignaturas de siete sobre diez (7/10).
En el subnivel de Básica Superior y el nivel de Bachillerato, para la promoción al
siguiente grado o curso, se requiere una calificación promedio de siete sobre diez (7/10) en
cada una de las asignaturas del currículo nacional.
Las asignaturas adicionales al currículo nacional que cada establecimiento definiere en su
Proyecto Educativo Institucional, correspondientes a la innovación curricular que
estuviere debidamente aprobada por el Nivel Zonal respectivo, serán requisitos para la
promoción dentro del establecimiento; sin embargo, no lo serán si el estudiante continúa
sus estudios en otra institución educativa.

 OPONION: Esta muy interesante ya que nos brinda una informacion mas amplia y detallada para enterarnos de lo que esta ocurriendo.

 CAPÍTULO VI. DE LA EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO
Art. 221.- Ambiente adecuado para el aprendizaje. En la institución educativa se debe
asegurar un ambiente adecuado para el aprendizaje de los estudiantes, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el presente reglamento y su
Código de Convivencia. De esta manera, tanto los estudiantes como los demás miembros
de la comunidad educativa deben evitar cualquier comportamiento que dificulte el normal
desarrollo del proceso educativo.
 Art. 222.- Evaluación del comportamiento. La evaluación del comportamiento de los
estudiantes en las instituciones educativas cumple un objetivo formativo motivacional y
está a cargo del docente de aula o del docente tutor. Se debe realizar en forma literal y
descriptiva, a partir de indicadores referidos a valores éticos y de convivencia social, tales
como los siguientes: respeto y consideración hacia todos los miembros de la comunidad
educativa, valoración de la diversidad, cumplimiento con las normas de convivencia,
cuidado del patrimonio institucional, respeto a la propiedad ajena, puntualidad y
asistencia, limpieza, entre otros aspectos que deben constar en el Código de Convivencia
del establecimiento educativo.
La evaluación del comportamiento de los estudiantes debe ser cualitativa, no afectar la
promoción de los estudiantes y regirse a la siguiente escala:
 

 La evaluación del comportamiento de los estudiantes debe incluirse en los informes
parciales, quimestrales y anuales de aprendizaje.